Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 04-000078, 25/08/2004
Expediente04-000078
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por peloteros profesionales contra las elecciones de la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela. Los demandantes argumentaron que las elecciones realizadas el 18 de febrero de 2004 violaron sus derechos a la participación y al sufragio, al ser convocadas y ejecutadas sin el cumplimiento de los requisitos estatutarios y constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional tiene como fundamento fáctico la imposibilidad de los accionantes de participar en el proceso electoral que estaría destinado a escoger a la nueva Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela. Asimismo, se puede inferir del Capítulo III del petitorio de la acción que el acto de elección cuya realización se cuestiona, según los accionantes, se hallaba previsto para el día miércoles 18 de febrero de 2004. Visto lo anterior, considera oportuno esta Sala destacar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, o aun de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana (Art. 1). Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría la reparabilidad de la situación que se denuncia infringida, para lo cual se exige que la amenaza o violación contra el derecho o la garantía sea inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) por el accionado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, MARINO FARÍA VARGAS y ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUÍS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUÍS RAVEN y CLEMENTE ÁLVAREZ, contra las actuaciones realizadas por la actual Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela con ocasión a la realización de la Asamblea Ordinaria celebrada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 18 de febrero de 2004, en el marco de la cual se efectuaron las elecciones de la nueva Junta Directiva para el período 2004-2008.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesJunta Directivapeloteros profesionalesderecho al sufragioparticipación políticaAsociación Única de Peloteros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca