Sentencia N° 125 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 125, Exp. 03-000075, 12/08/2003
Expediente03-000075
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Montes de Oca, quien alegó la violación de su derecho a ser elegido uninominalmente en las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Aragua. La Sala admitió la acción, pero declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar presentada por el accionante, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris necesario para su procedencia. La decisión se fundamentó en la falta de distinción en la normativa sobre la cantidad de firmas requeridas para postulaciones uninominales y en la naturaleza electoral de las actuaciones impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala, del examen de los autos, considera que en el presente caso la situación fáctica denunciada por el accionante, se centra en la no admisión de la postulación que presentó para optar al cargo de Tercer Suplente a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Aragua, período 2003-2005. Visto entonces que las actuaciones objetadas son de eminente naturaleza electoral (negativa a admitir una postulación) y siendo que dichas actuaciones emanan de un órgano que ejerce funciones electorales en el seno de una corporación gremial que no puede incluirse dentro de los enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua), concluye esta Sala, en atención a los lineamientos jurisprudenciales antes referidos, que ella es la competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ENRIQUE MONTES DE OCA, antes identificado, contra la decisión de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, mediante la cual se rechazó su postulación presentada en forma uninominal para optar al cargo de tercer suplente de la Junta Directiva de dicho Colegio, en el marco del proceso electoral para escoger las autoridades de la referida corporación profesional. 2.- ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la presente acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral, y asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. 3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el accionante.
Palabras clave
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