La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Menfri Paris y Gonzalo A. Angulo V. contra la omisión de la Comisión Electoral Interna Nacional de recibir el Acta de Proclamación de Autoridades Electas del Comité Ejecutivo Seccional Caracas. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral del Partido Acción Democrática para el periodo 2022-2026.
La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero determinó que el mismo era inadmisible, argumentando que las pretensiones excedían el ámbito jurisdiccional de este órgano. Se destacó que no se admitirían acciones contra decisiones de la Sala Constitucional, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era inoficioso.
Finalmente, la Sala declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral y ordenó su registro y publicación.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir cualquier otro pronunciamiento en la presente causa.