Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 2017-000073, 27/07/2017
Expediente2017-000073
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente lo declaró inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos BETTI LOURDES PERNALETE, CARMEN TERESA SOCORRO, EDIT DEL CARMEN ARINGIBEL y otros, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos BETTI LOURDES PERNALETE, CARMEN TERESA SOCORRO, EDIT DEL CARMEN ARINGIBEL y otros, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.

Palabras clave

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