Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 2016-000062, 11/08/2016
Expediente2016-000062
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Douglas Briceño, quien solicitó la suspensión de un proceso electoral convocado por Miguel Tobías Laya para el 30 de agosto de 2016. El recurrente alegó irregularidades en el cronograma electoral y la falta de cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la anulación de fases del proceso electoral. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, además, inadmitió el recurso por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, destaca que el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: "Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil." Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de CAHORMINSA, cuyo acto de votación está pautado para el 30 de agosto de 2016, argumentando vicios en el Cronograma Electoral, con lo que se evidencia la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ut supra transcrito. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano DOUGLAS BRICEÑO, actuando en su carácter de asociado a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Aníbal Alexander Ruiz Alvarado, contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorro, cuyo acto de votación está pautado para el 30 de agosto de 2016. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar al no cumplir con los requisitos esenciales para su procedencia. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto por extemporáneo.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarproceso electoralCAHORMINSAirregularidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca