Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. AA70-E-2015-000065, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000065
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Roy Quiroz Landaeta y Wilfredo Rafael Zavala Arias contra las decisiones de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la suspensión de efectos de las decisiones impugnadas, argumentando la violación de su derecho a la participación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su escrito en el contenido de los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, solicitaron que se acuerde una medida cautelar de suspensión de efectos, argumentando expresamente lo siguiente: '1 - El fumus boni iuris o presunción de buen derecho, que no es más que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado y de la seriedad y posibilidades de éxito de la pretensión. Por lo tanto, el Juez deberá, '(…) intentar una valoración prima facie de las respectivas posiciones, de forma que debe otorgar la tutela cautelar a quien tenga apariencia de buen derecho, (fumus boni iuris), (…)' (GARCÍA de ENTERRÍA, Eduardo: 'La Batalla por las Medidas Cautelares'. Editorial Civitas, Madrid, 1995, página 175) (…). Asimismo, la imposición del requisito del fumus boni iuris, encuentra razonabilidad tanto en el carácter accesorio e instrumental de las medidas cautelares a la instancia de fondo, como en el hecho natural de que el carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos y su presunción de legalidad, solamente sean suspendidos con vista al examen- así sea en contexto preliminar- de su legalidad, en el entendido de que dicho examen revele indicios serios de que es posible que tales actos serán probablemente anulados por la decisión definitiva. 2.- El periculum in mora, o Daño irreparable o de difícil reparación, es decir, que la suspensión de efectos sean indispensables para evitar que la ejecución del acto, produzca al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación en la sentencia definitiva, si luego éste –el acto- es declarado nulo (…).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra “…las decisiones dictadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (SEAUNEFM), respecto al proceso electoral convocado para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el 11 de junio de 2015”. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso electoralsuspensión de efectosfumus boni iurispericulum in moraderecho a la participaciónsindicatoselecciones

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