Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 09-000053, 11/08/2009
Expediente09-000053
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en relación a un recurso contencioso electoral interpuesto por militantes del Movimiento Primero Justicia. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso, pero posteriormente declaró inadmisible el mismo por no acompañar los actos administrativos cuya nulidad se solicitaba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para lo cual observa que mediante decisión número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció que además de las competencias que le atribuye el artículo 30 numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las leyes orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer “…los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil…”...

Dispositiva

1.- Se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; en consecuencia, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido con amparo cautelar por los ciudadanos JOSMER RODRÍGUEZ, LUIS MARQUEZ Y CARLOS CABELLO, en su condición de militantes e integrantes de la Dirección Juvenil del Movimiento Primero Justicia en el estado Monagas, asistidos por el abogado JUVENAL CANALES SALAS, “…contra del acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Dirección Nacional del Movimiento Primero Justicia, emitido por el ciudadano Tomas Guanipa, quien ejerce el cargo de Secretario General de la Dirección Nacional”.

Palabras clave

NulidadAmparo ConstitucionalMovimiento Primero JusticiaContencioso Electoral

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