Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 08-000034, 11/08/2008
Expediente08-000034
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ y otros, en contra del acto administrativo relacionado con la Constitución de la Comisión Electoral del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 04 de agosto de 2008, mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso para consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, debe la Sala emitir un pronunciamiento en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y en tal sentido observa: La norma in commento, establece lo siguiente: "Artículo 244.- Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente" (resaltado de la Sala). De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, la declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a los interesados, ello en virtud del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada y de suspensión de efectos, por los ciudadanos JUAN ANTONIO MADRIZ MADRIZ, KARYS ANTONIO ESCARABAIS VARELA, MAURICIO VEGAS y LUIS ROBERTO BOSQUE, actuando en su condición de integrantes del Sindicato de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY J. BRUZUAL, contra el “…acto administrativo de efectos particulares correspondiente a la Constitución de la Comisión Electoral que regiría, organizaría y supervisaría las Elecciones celebradas en fecha 14 de diciembre de 2007…”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.