Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 07-000010, 31/07/2007
Expediente07-000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Víctor Klejman y José Tacher Sultán, en contra del proceso electoral de la Junta Directiva y Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Se determina que el proceso electoral fue nulo debido a irregularidades en la votación, donde se permitió el voto de asociados insolventes y suspendidos, lo que afecta la transparencia y legalidad del proceso. Se ordena al Consejo Nacional Electoral organizar un nuevo proceso electoral en un plazo de 45 días.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Víctor Klejman y José Tacher Sultán, contra el proceso electoral de la Junta Directiva y de los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. SEGUNDO: Se declara NULO en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil. TERCERO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y Comisarios, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Asociación, con representación de las planchas que participaron en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado, la cual deberá contener, entre otros puntos: 1. Directrices para la elaboración del registro electoral de los integrantes de la referida Asociación, en acatamiento a lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación, y con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo y a la legislación vigente en cuanto sea aplicable. 2. Pautas para elaboración de un cronograma que establezca como mínimo las siguientes fases: Convocatoria, elaboración de un primer listado del Registro Electoral, plazo de impugnación de éste, elaboración de un segundo y definitivo Registro Electoral, postulaciones, propaganda electoral, votación, escrutinios, adjudicación, totalización y proclamación. 3. Lineamientos para la elaboración de los instrumentos y actas electorales. 4. Mecanismos de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral en todas las fases del proceso, con referencias claras a las atribuciones de éste y de los órganos que al efecto se establezcan. 5. Mecanismos de impugnación y plazos de resolución de los mismos, en vía administrativa. 6. Cualquier otro aspecto que se considere conveniente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Víctor Klejman y José Tacher Sultán, contra el proceso electoral de la Junta Directiva y de los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. SEGUNDO: Se declara NULO en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil. TERCERO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y Comisarios, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Asociación, con representación de las planchas que participaron en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado, la cual deberá contener, entre otros puntos: 1. Directrices para la elaboración del registro electoral de los integrantes de la referida Asociación, en acatamiento a lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación, y con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo y a la legislación vigente en cuanto sea aplicable. 2. Pautas para elaboración de un cronograma que establezca como mínimo las siguientes fases: Convocatoria, elaboración de un primer listado del Registro Electoral, plazo de impugnación de éste, elaboración de un segundo y definitivo Registro Electoral, postulaciones, propaganda electoral, votación, escrutinios, adjudicación, totalización y proclamación. 3. Lineamientos para la elaboración de los instrumentos y actas electorales. 4. Mecanismos de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral en todas las fases del proceso, con referencias claras a las atribuciones de éste y de los órganos que al efecto se establezcan. 5. Mecanismos de impugnación y plazos de resolución de los mismos, en vía administrativa. 6. Cualquier otro aspecto que se considere conveniente. CUARTO: SE ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de la presente decisión. QUINTO: SE ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la dirección de la Asociación, limitándose a realizar actos de simple administración, hasta tanto se proclame a la Junta Directiva, que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralAsociación Civilvotaciónnulidad electoralderecho al sufragiotransparencia electoralirregularidadesComisión Electoral