Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 05-000125, 19/07/2006
Expediente05-000125
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por LUIS GUILLERMO INCIARTE respecto a la sentencia Nº 92, que declaró inadmisible un recurso contencioso electoral. Se determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del lapso legal, ya que el solicitante se dio por notificado de la sentencia. Posteriormente, INCIARTE desistió de su solicitud de aclaratoria, lo cual fue homologado por la Sala, al no contradecir el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisiones sucesivas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (resaltado de la Sala). Se desprende de la norma jurídica supra transcrita que el interesado podrá solicitar la aclaratoria de la sentencia el mismo día, o al día siguiente de su publicación, claro está, siempre que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso legal para ello, de lo contrario, la oportunidad para intentar la ampliación será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuyo in fine establece que “[l]a sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos” (corchetes de la Sala), ello, en virtud de que es a partir del momento de la notificación que las partes adquieren conocimiento de cómo ha sido dilucidada la pretensión.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 92 dictada el 08 de junio de 2006, presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO INCIARTE, actuando en nombre propio y en representación de la organización con fines políticos PARTIDO FEDERAL REPUBLICANO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriainadmisibilidadrecurso contencioso electoraldesistimientoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Sufragionotificaciónpartido político