Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 05-000075, 11/08/2005
Expediente05-000075
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por militantes del Movimiento Quinta República. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, anulando la sentencia del juzgado inferior que había declarado con lugar la acción de amparo. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por cesación de la presunta lesión constitucional, dado que se había dictado una medida cautelar que cesó la violación alegada.
Extracto de la motiva
En su decisión de declinatoria de competencia para conocer en consulta la presente acción de amparo constitucional, dictada el 22 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señaló lo siguiente: '… considera quien aquí suscribe que en atención a (sic) naturaleza de los hechos narrados, al derecho involucrado y a la garantía invocada por el hecho u omisión presuntamente lesivo y dada la esfera de las relaciones jurídicas entre los sujetos involucrados en la controversia, y con fundamento en la sentencia de fecha 03 de marzo 2005, sentencia N° 01, exp. N° AA70-E-2005-000001, de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. Luis Martínez Hernández, la materia objeto de la presente acción es de naturaleza ELECTORAL, y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para el conocimiento y decisión, en primera y única instancia, de la acción de amparo en materia electoral, y opera lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales …'
Dispositiva
1) Acepta la declinatoria de competencia y se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2) Se ANULA la sentencia dictada en el presente caso por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3) Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NANCY COROMOTO PERNÍA SÁNCHEZ, KEIDER YONNEIZON MORENO, LUIS HORACIO ROSALES, RAMONA HUIZA DE RANGEL, JULIO CÉSAR BERBESÍ, CARMEN AMPARO HERVIA, YOVANNY ELEUTERIO ROPERO ZAMBRANO, ANA BERNANDA PERÉZ MEDINA, LUIS ARCENIO GÓMEZ VARELA y LOURDES JOSEFINA NAVAS, antes identificados, asistidos del abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, antes identificado, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA y la COMISIÓN REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ambas del Movimiento Quinta República (MVR), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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