Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 03-000074, 12/08/2003
Expediente03-000074
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de Carabobo contra el proceso electoral convocado por el Consejo Local de Planificación Pública para elegir representantes de comunidades organizadas. Los accionantes argumentaron violaciones a sus derechos al sufragio y a la participación ciudadana debido a la forma en que se convocó el proceso electoral. La Sala, tras analizar los fundamentos, decidió suspender el acto de votación programado para el 17 de agosto de 2003, considerando que la organización del proceso no estaba siendo realizada por el órgano competente.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide. Asumida así la competencia de la Sala Electoral para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el debido proceso, la Sala, a fin de determinar la posible violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto: 1.- Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 6 de agosto de 2003 conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos FEDERICO YARZA ZÁRRAGA, y LUIS APARICIO, titulares de las cédulas de identidad números 3.583.408 y 4.467.776, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Ramón Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.251, “contra el proceso de elecciones de los representantes de las comunidades organizadas (organizaciones vecinales y sectoriales) por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo...” convocado por dicho Consejo mediante publicación en la prensa de esa localidad, en fecha 26 de julio de 2003. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada y, en consecuencia, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para escoger a los representantes de la comunidad organizada ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo fijado para el día 17 de agosto del 2003, así como la SUSPENSIÓN del proceso electoral en referencia.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesparticipación ciudadanaderecho al sufragioConsejo Local de Planificación PúblicaCaraboboorganizaciones vecinalesmedida cautelar

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