Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 02-000071, 27/06/2002
Expediente02-000071
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mario Landaeta y Ángel Attanasi, quienes solicitaban la nulidad de actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y la admisibilidad del recurso, concluyendo que los actos impugnados estaban relacionados con la materia electoral. Finalmente, se declaró Sin Lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se constató la presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Superintendencia de Cajas de Ahorro, al negarnos participar en este proceso electoral, sin dar contestación oportuna y adecuada, tal como lo establece el artículo 51 de la Constitución Nacional, a nuestras comunicaciones, tales como la participación de la prórroga aprobada por unanimidad de una asamblea, el desconocimiento de esa Asamblea de Socios, sin ningún procedimiento previo, no es más que la violación flagrante del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna. Agregan que jamás fueron notificados del desconocimiento de la voluntad de la Asamblea que prorrogó el primer y único período de gestión de la actual Junta Directiva, por lo que no pudieron defenderse.
Dispositiva
PRIMERO: Esta Sala es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto el 25 de junio de 2002 por los ciudadanos Mario Landaeta y Ángel Attanasi; antes identificados, asistidos por el abogado Juan J. Moreno Briceño, también antes identificado, actuando en nombre propio y como Presidente y tesorero, respectivamente, de la CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, contra los actos administrativos contenidos en los oficios DS-OAL-1773, DS-OAL-2276 y DS-OAL-2664, de fechas 30 de mayo, 17 y 18 de junio de 2002, respectivamente, dictados por el ciudadano Luis Giusti Carrillo, Superintendente (E) de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, actuando por delegación de firma del Ministro de Finanzas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que éste se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad del presente recurso conforme lo establece el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de ser procedente, continúe la tramitación del mismo.
Palabras clave
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