Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 2016-X-000008, 09/08/2016
Expediente2016-X-000008
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato de la sentencia número 89, presentada por la abogada Magdony León Arayan en representación de varios ciudadanos. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que suspendía un proceso electoral en la Caja de Ahorros, alegando que se estaban materializando daños y perjuicios por el desacato de las nuevas autoridades electas. La Sala decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Comisión Electoral presente su defensa respecto a los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 89 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2016, formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: El solicitante señaló que “...se están materializando los daños y perjuicios que se temía cuando se presentó el escrito anterior, pues ya el ciudadano EDGAR NUÑEZ presentó ante la Caja de Ahorros en el día de ayer el acta de Juramentación de las Nuevas Autoridades para asumir sus cargos, la cual fue registrada con una autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, (...) y procedieron a hacer uso de dicha acta, acudiendo a las entidades bancarias y sustituyendo las firmas para el manejo de las cuentas de la Caja de Ahorros. Así mismo se presentaron en la sede Ubicada (sic) en Tía Juan Estado (sic) Zulia y de manera violenta asumieron el control de las instalaciones, considerando que ellos son las nuevas autoridades y que cuentan con el AVAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, lo cual constituye un desacato a la Autoridad (sic) Judicial (sic), pero sobre todo un DESACATO A UN MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL...” (Mayúsculas del original). De la revisión de la solicitud realizada, se desprende que la misma está dirigida a instar la ejecución de la sentencia número 89 dictada por esta Sala en fecha 22 de junio de 2016, al denunciar el presunto desacato en que habrían incurrido los miembros de la Comisión Electoral, con respecto a lo ordenado, es decir, la suspensión del proceso de elección de “...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...” previsto para el día 27 de junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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