La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 21, declaró con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de ciudadanos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico. La decisión se fundamenta en la mora electoral de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, quienes no habían renovado sus autoridades desde 2014. La Sala ordenó a la Junta Directiva que se abstenga de realizar actos que excedan la simple administración y que proceda a convocar el proceso electoral en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 03 de diciembre de 2014, por los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, CRUZ SOSA, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO, GUILLERMO BLANCO y JOSÉ PASTRANO, respecto a la renovación de los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC). A tal efecto, se advierte que los solicitantes invocan su condición de afiliados al Sindicato antes referido al momento de presentar la solicitud de convocatoria a elecciones, señalando que la misma se interpone contra la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el 15 de agosto de 2014, fundamentándose en los artículos 11 numerales 5° y 7°, 15 literales b) e i), 14 literal c) y 34 de los estatutos sociales de SIUCTRAELEC, así como también en los artículos 402 y 419 numeral 4° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por por los ciudadanos JOSÉ USECHE, JACQUELINE GUILLÉN, EVA SÁNCHEZ, CRUZ SOSA, JOHAN FERNÁNDEZ, JUAN BLANCO, GUILLERMO BLANCO y JOSÉ PASTRANO, titulares de las cédulas de identidad números 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 5.096.109, 12.392.965, 4.565.671, 4.558.491 y 6.015.462, respectivamente, actuando en su carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, titular de la cédula de identidad número 6.029.768 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307. SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas (SIUCTRAELEC), que en concordancia con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se abstenga de realizar actos que excedan de la simple administración. Asimismo, se desecha el argumento de la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte presuntamente agraviante, por ser la solicitud cautelar una medida accesoria a la causa principal, por tanto, la misma no existe toda vez que las pretensiones esgrimidas no se excluyen entre sí, de ahí que esta Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte accionada.