Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. AA70-E-2010-000028, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2010-000028
PonenteJHANNET MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara el decaimiento del objeto de la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 50, dictada el 14 de abril de 2010, interpuesta por el abogado Tadeo Arrieche Franco. Esta decisión se basa en que el proceso electoral de la organización política COPEI, Partido Popular, fue anulado por sentencias anteriores, lo que hace innecesario un pronunciamiento adicional sobre la solicitud de desacato. La Sala concluye que las situaciones planteadas por el apoderado judicial han quedado subsumidas en decisiones previas que ordenaron un nuevo cronograma electoral.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas del expediente y como ha quedado reflejado en la narrativa de este fallo, la Sala observa que en reiterados escritos, el apoderado de la parte accionante abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, solicitó la declaratoria de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 50, de fecha 14 de abril de 2010, alegando entre otras cosas que la Comisión Electoral Nacional de Copei, Partido Popular “no cumplió con el mandato de la sentencia de fecha 14 de abril de 2010 (…) en la cual se ordenó dictar un nuevo cronograma electoral que comenzara con la fase de elaboración del registro preliminar con fundamento al registro de afiliados que entregara el órgano encargado de esa materia en el partido. Contrariamente la Comisión al día siguiente de haberse celebrado la audiencia constitucional procedió a publicar el mismo registro que había sido identificado como “definitivo” para el fallido proceso electoral pautado originariamente para el 21 de marzo de 2010 (…)”. (Resaltado del original). Esta Sala Electoral, ante tal solicitud de declaratoria de desacato y ejecución forzosa, mediante la sentencia número 86 de fecha 03 de junio del año 2010, ordenó a la Comisión Electoral Nacional de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular la remisión a esta Sala de “un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral para la escogencia de las autoridades del referido partido político y del supuesto desconocimiento de la decisión dictada, así como la remisión de toda la documentación relativa a dicho proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de declaratoria de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 50, dictada por esta Sala en fecha 14 de abril de 2010, interpuesta por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.707, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURA MARINA OROPEZA, ARMANDO MORANTE y DANIEL ORLANDO JAIMES PAREDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.124.203, 3.586.774 y 15.844.443, respectivamente, en su condición de afiliados a la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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