Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. AA70-E-2003-000111, 02/10/2013
ExpedienteAA70-E-2003-000111
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia corrige errores materiales en la sentencia número 77 dictada el 23 de julio de 2013, donde se ordena al Consejo Nacional Electoral y a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela consignar documentos requeridos. Se identifican errores en los nombres y números de cédula de las abogadas solicitantes, así como en los plazos establecidos para la consignación de informes. La corrección es parte integrante de la sentencia original.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, en virtud de los errores materiales advertidos en la sentencia número 77 del 23 de julio de 2013, aprecia la obligación de corregirlos. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 2293 del 24 de septiembre de 2004, estableció la potestad de corregir de oficio errores materiales, “(…) por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza (…)”. De igual forma, la Sala Electoral, en decisión número 176 del 6 de diciembre de 2010, considera criterio de otras Salas de este Alto Tribunal, y corrige de oficio error material en la sentencia número 174 del 2 de diciembre de 2010, al declarar: (…) esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 206 eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y tal como han procedido otras Salas de este Alto Tribunal en casos similares (véanse –entre otras– decisiones de la Sala Constitucional número 281 del 20/03/2009 y número 651 del 22/06/2010, de la Sala Político Administrativa número AMP-021 del 27/02/2008 publicada el 28/02/2008 y número AMP-070 del 08/07/2010 publicado el 09/07/2010, y de la Sala de Casación Social número 342 del 17/03/2009 y auto número 826 del 19/07/2010) corrige el error material que cometió declarando que en la página 4, primer párrafo de la sentencia número 174, de fecha 2 de diciembre de 2010, donde se expresó “…Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…” debe leerse “…Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. Así se declara.

Dispositiva

En los términos expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, CORRIGE los errores materiales en que se incurrió en la decisión número 77 del 23 de julio de 2013. La presente corrección es parte integrante de la referida sentencia número 77 del 23 de julio de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

correcciónerrores materialessentenciaSala Electoral

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