La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUM) contra miembros de su Junta Directiva que convocaron a elecciones anticipadas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de Bolívar, asumiendo la competencia para conocer el caso.
La acción fue declarada inadmisible, ya que se evidenció que el acto electoral ya se había realizado antes de la recepción del expediente por la Sala, lo que hizo que la situación jurídica no fuera susceptible de reparación por la vía del amparo. La decisión concluyó que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción principal fue inadmisible.
Extracto de la motiva
La materia electoral sindical, que venía siendo conocida en el ámbito administrativo por las Inspectorías del Trabajo y en el judicial por los Tribunales Laborales, corresponde ahora a la Sala Electoral como órgano de control judicial adicional al administrativo que le viene asignado al Consejo Nacional Electoral sobre la base del contenido del artículo 293, numeral (sic) constitucional. Ahora bien, visto que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, y visto los argumentos anteriormente esgrimidos, así como las actas cursantes en el expediente, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora consecuente con el principio del Juez natural declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto la jurisdicción competente corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se establece…
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Franklin Rattia, Juan Bravo, Roberto Calderón, Hildemaro Grillet, Juan Hernández, Carmelo Campos, Héctor Ramírez, Amilcar Campos, Williams Bain, César Martínez, Isidro Ortega, Octavio Bonyorni y Pablo Kochmansky, antes identificados, en su carácter de trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUM), contra “los hechos, actos u omisiones cometidos por los ciudadanos Jhonny Medina, Pedro Perales, Leonardo Calderón, Oswaldo Febres, Oswaldo Goitte y Dennis del Valle Lara…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.