Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 10-000002, 12/08/2010
Expediente10-000002
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Perozo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia, debido a la mora en la renovación de los miembros de la Junta Directiva. La Sala declaró con lugar la solicitud y ordenó la elaboración de un cronograma electoral definitivo, estableciendo plazos para su ejecución y advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. La decisión busca restablecer los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los asociados.
Extracto de la motiva
La norma citada refleja que la orden contenida en la sentencia de amparo constitucional es de cumplimiento inmediato y su ejecución no está sujeta a condición, de modo que al decidir esta Sala que la Comisión Electoral publicara un cronograma electoral definitivo, lógicamente debía elaborarse y ejecutarse conforme a las condiciones que existían para la fecha de la emisión del fallo (08-04-2010), esto es, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes para ese momento. Por lo tanto, la Comisión Electoral de la aludida Caja de Ahorro condicionó y, por ende, retardó ilegalmente la ejecución del fallo contenido en la sentencia número 43 del 08 de abril de 2010, amparándose en el supuesto resguardo de los derechos de los jubilados y futuras impugnaciones del proceso comicial, en consecuencia, esta Sala ordena a los miembros de dicha Comisión que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa. Igualmente, esta Sala le fija a la Comisión Electoral un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, para que ejecute totalmente el cronograma para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) y, una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, apoderado judicial de la parte recurrente; y en consecuencia, ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia) que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, reanuden el proceso electoral y lo desarrollen conforme a la normativa vigente para el momento en que se dictó la sentencia que decidió el fondo de la presente causa, ejecutando totalmente el cronograma para la elección de las autoridades dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes al vencimiento del lapso anterior, y una vez cumplido el tiempo, consigne ante este órgano judicial los documentos que certifiquen el cabal acatamiento a la orden proferida.
Palabras clave
amparo constitucionalComisión ElectoralCaja de Ahorroderechos constitucionalessufragio