Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 6 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 06-000064, 06/07/2006
Expediente06-000064
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por LUIS TEXEIRA, EUCLIDES SOLETT y HENRY FLORES contra la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del Poder Electoral. La decisión se basa en que los accionantes no invocaron la violación de derechos constitucionales y el hecho de que existía un acta de totalización, adjudicación y proclamación que suponía la realización de un proceso electoral. La Sala establece que corresponde a ella conocer de la acción de amparo, pero concluye que no hay fundamento para admitirla.
Extracto de la motiva
En este caso, la Sala Electoral observa que los hechos que fundamentan la acción de amparo no suponen violación alguna de derechos y garantías constitucionales. Tanto es así, que los accionantes ni siquiera invocan la violación de alguna disposición constitucional. Es más, el hecho de que exista un acta de totalización, adjudicación y proclamación supone la realización de un proceso electoral, caso en el cual, la acción de amparo devendría en inadmisible. Por tales razones, esta Sala Electoral estima que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada el 13 de marzo de 2006 por los ciudadanos LUIS TEXEIRA, EUCLIDES SOLETT y HENRY FLORES, antes identificados, asistidos por la abogada Ana de la Cruz Rangel Delgado, antes identificada, contra la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesproceso electoralacta de totalizacióncomisión electoraljurisdicción contencioso electoral