Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 05-000071, 11/08/2005
Expediente05-000071
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento presentada por los ciudadanos en el contexto de un recurso contencioso electoral. Se argumentó que la parte recurrente incumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Sin embargo, la Sala determinó que el cartel fue consignado dentro del lapso permitido, desechando así la solicitud de desistimiento.

Extracto de la motiva

La declaratoria de desistimiento, estipulada en el artículo antes trascrito como una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En este sentido, aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otra para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de desistimiento del presente procedimiento, formulada por los ciudadanos Juan Enrique Palma Jarpa, Gregory Alberto Aguilera Rodríguez, Sonia María López Navarro, Baudilio Crespo Fuentes, Luís Pinto Pérez, Luís Villoria, Patricio Covarrubias, Luís Fierro, Leovigildo Rojas, Nilda De Infantes, Enrique Basan y Wilmer Cabarcas, asistidos por el abogado Igor Tanachian. SEGUNDO: Se ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines continuar con la tramitación de la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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