Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 04-000077, 13/08/2004
Expediente04-000077
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Herrera contra Enrique Mendoza, Gobernador del Estado Miranda, por la amenaza de difundir resultados del referendo revocatorio presidencial antes de su culminación. La Sala admitió la acción y consideró que existía una amenaza cierta que podría afectar el derecho al sufragio y la integridad del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de amparo se interpuso contra una actuación que podría traducirse en una potencial lesión al derecho al sufragio y en un desconocimiento de las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral. Se establece que la amenaza de difusión de resultados electorales antes de la finalización del proceso podría generar confusión y coacción sobre los electores, afectando la libertad de sufragio. Por lo tanto, se concluye que es pertinente acordar una medida cautelar innominada para proteger los derechos constitucionales alegados.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO HERRERA, contra el ciudadano ENRIQUE MENDOZA, actual Gobernador del Estado Miranda y representante de la Coordinadora Democrática, ante la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social 'los resultados del referendo revocatorio presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 horas'; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. SEGUNDO: PROCEDENTE medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se ordena prohibir la publicación de resultados parciales o definitivos a través de los medios de comunicación, impresos, audiovisuales y/o radioeléctricos, nacionales e internacionales, públicos o privados, ya sea en programas de opinión, de entrevistas, sitios web, informativos o avances, por parte de personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, antes de que el Consejo Nacional Electoral lo autorice.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo revocatorioderecho al sufragiomedios de comunicaciónproyecciones electoralesLey Orgánica del SufragioConsejo Nacional Electoral

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