Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 03-000068, 12/08/2003
Expediente03-000068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Escalante y Román Arreaza, quienes denunciaron la omisión de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas de convocar elecciones para renovar sus autoridades. La Sala constató que el período de los actuales miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral había vencido, lo que vulneraba el derecho al sufragio de los accionantes, consagrado en la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la acción de amparo constitucional objeto de la presente causa y a tal efecto observa: La parte presuntamente agraviada denuncia que la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, al no convocar a elecciones para la renovación de las Autoridades Directivas del referido Colegio, a pesar de haber vencido con creces el período para el cual fueron electos, les vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los literales a, b y c del ordinal 1° del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, la Sala observa que de la revisión y análisis de los autos, así como de las propias afirmaciones realizadas por ambas partes, ciertamente se evidencia que el período de los actuales miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano del Caracas y de su Comisión Electoral, se encuentra vencido. Asimismo se desprende de las declaraciones de las partes, que hasta la presente fecha no ha habido convocatoria a elecciones, lo cual en criterio de esta Sala lesiona el derecho al sufragio de los accionantes. Efectivamente, la Sala estima que falta de elección de la Comisión Electoral y la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades del referido Colegio, vulnera el derecho de los asociados a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la participación previsto en el artículo 62, eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza, actuando en nombre propio y “...en defensa de los intereses del resto de los miembros inscritos e incorporados al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas....”, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, por la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades de dicho Colegio. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva actual convocar a una Asamblea de agremiados para que en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, designe una nueva Comisión Electoral a los fines de renovar las autoridades del referido Colegio profesional; cuyo acto de votación deberá efectuarse en un máximo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la designación de la Comisión Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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