Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 2022-000059, 14/12/2022
Expediente2022-000059
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

Los ciudadanos MIRIAM ZULAY VELIZ, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ, REINALDO GARCÍA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PÉREZ MOOCHETT interpusieron un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP) para el período 2022-2025, alegando irregularidades en la elección de las autoridades. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, las referidas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha dejado sentado esta Sala Electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

competenciaamparomedidas cautelaresderechosjusticiatutela judicial

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