La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por Ricardo Méndez García contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Se determinó que el escrito no contenía una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la impugnación, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso. Asimismo, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, dado que estas dependían del recurso principal.
Extracto de la motiva
El ciudadano antes indicado, señaló en su escrito lo siguiente: Que con la convocatoria realizada se viola el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por que la soberanía reside en el pueblo y no en el presidente de la República, por tanto al mismo solo le corresponde la iniciativa, pero no la convocatoria a la asamblea nacional constituyente”. Adicionalmente indicó que el artículo 25 eiusdem, que los actos que violen la constitución son nulos y los funcionarios que los dicten y ejecuten incurren en responsabilidad penal, administrativa y civil, sin que sirva de excusa órdenes superiores. Que el artículo 19 numeral 1°, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que serán absolutamente nulos cuando así estén expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Finalmente solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos, cuya descripción consta en los numerales 1,2,3 y 4 del CAPITULO I de este recurso y que se declare la suspensión de los efectos de los actos impugnados.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano RICARDO MÉNDEZ GARCÍA, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contenciosoinadmisibilidadderecho a la defensacarga de la pruebanormas electorales