Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 2015-000066, 09/08/2016
Expediente2015-000066
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Wiljerl Alexis Mata Barón y José Miguel García Larez, quienes impugnaron una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró la perención de la instancia debido a la falta de interés procesal de los recurrentes, quienes no cumplieron con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se archivó el expediente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos WILJERL ALEXIS MATA BARÓN y JOSÉ MIGUEL GARCÍA LAREZ, actuando en sus condiciones de “Secretario General Nacional y el segundo como Secretario Electoral Nacional” del partido político ORGANIZACIÓN RENOVADORA AUTÉNTICA (ORA), asistidos por el abogado Ramón Prieto, contra la Resolución Nro. 150414-078 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 750 de fecha 15 de mayo de 2015.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos WILJERL ALEXIS MATA BARÓN y JOSÉ MIGUEL GARCÍA LAREZ, actuando en sus condiciones de “Secretario General Nacional y el segundo como Secretario Electoral Nacional” del partido político ORGANIZACIÓN RENOVADORA AUTÉNTICA (ORA), asistidos por el abogado Ramón Prieto, contra la Resolución Nro. 150414-078 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 750 de fecha 15 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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