Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. AA70-E-2014-000045, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO y ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, quienes cuestionaron la legalidad de un acto administrativo del Superintendente de Cajas de Ahorro. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar y admitió el recurso interpuesto, aunque consideró improcedente la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que justificaran la urgencia de la medida cautelar y en la legalidad de las actuaciones administrativas previas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el caso, destacó que la designación de las autoridades de la Caja de Ahorro fue avalada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, lo que implica que la legalidad de dicha designación debe ser objeto de análisis en la sentencia de fondo. Además, se argumentó que no se verificaron los requisitos de procedencia de la tutela cautelar solicitada, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar innominada. La Sala enfatizó que la decisión no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que se limitaba a la admisibilidad del recurso y a la evaluación de las medidas cautelares solicitadas.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos ALÍ ANDRÉS GUAIRA MORILLO y ROBINZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, actuando con el invocado carácter de Presidente y Tesorero del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, contra el Acto Administrativo realizado en fecha 29 de Mayo del 2014 por el Superintendente de Cajas de Ahorro. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. 3.- ADMITE el recurso interpuesto, con su ampliación efectuada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada mediante escrito de fecha 8 de julio de 2014.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarSuperintendencia de Cajas de AhorroCaja de Ahorrodecisión electoral

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