Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. AA70-E-2011-000047, 19/07/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000047
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 122, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Beltrán Bastardo Muñoz, en su calidad de Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que el acto administrativo emitido por el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, que revocaba el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la asociación, era nulo por no haberse notificado adecuadamente a los involucrados, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de los afectados. La decisión se fundamentó en la falta de notificación del procedimiento administrativo que llevó a la revocatoria, lo que impidió que los miembros de la Junta Directiva pudieran ejercer su derecho a la defensa. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado no cumplió con los requisitos legales establecidos, lo que llevó a la anulación de la providencia administrativa N° PA-003-2.011. Finalmente, la Sala ordenó la restitución del reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, reafirmando la importancia del respeto a los derechos fundamentales en los procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, y habiendo verificado la Sala que no consta en autos que el recurrente, así como el resto de los integrantes electos de la Junta Directiva de la mencionada Asociación de Potencia, hayan sido notificados del inicio de un procedimiento de revocatoria de reconocimiento y, a consecuencia de ello, no pudieron ejercer sus descargos y pruebas ante el órgano administrativo contra el cual recurren en vía judicial, debe declarar procedente el alegato de la parte actora referido al vicio de nulidad absoluta en que incurre el acto administrativo impugnado. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO MUÑOZ, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. 2.- Se ANULA el acto contenido en la Providencia Administrativa N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011.

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