Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 10-000065, 12/08/2010
Expediente10-000065
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por NANCY AMAYA, declara sin lugar la apelación contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, superando el lapso de caducidad de quince días establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se resalta que la acción de la recurrente no se ajusta a la naturaleza del recurso contencioso electoral, ya que se trataba de una denuncia sobre la inelegibilidad del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO PANTOJA.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la apelación, observa que la recurrente sostiene que su acción no es un recurso contencioso electoral, sino una denuncia cuya base legal es el artículo 199 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, se establece que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para tramitar impugnaciones relacionadas con actos u omisiones electorales. La Sala concluye que la impugnación planteada por la actora debe ser tramitada como un recurso contencioso electoral, dado que la naturaleza de las actuaciones cuestionadas es electoral. Por lo tanto, la interposición del recurso se encontraba sujeta al lapso de caducidad previsto en la ley, el cual fue superado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la recurrente NANCY AMAYA, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010 y, RATIFICA el auto del Juzgado de Sustanciación del 13 de julio de 2010, que declaró inadmisible la acción ejercida por la referida ciudadana con el objeto de solicitar la desincorporación del ciudadano Douglas Briceño Pantoja del cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Poder Popular para la Salud.

Palabras clave

inelegibilidadrecursos electoralescaducidadCaja de Ahorrosproceso electoraljurisprudencia

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