Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 09-000058, 11/08/2009
Expediente09-000058
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gil contra la Comisión Electoral Ad-hoc de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní. La acción fue presentada debido a irregularidades en el proceso electoral fijado para el 8 de julio de 2009. Sin embargo, el solicitante desistió de la acción tras la realización de las votaciones, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que no existía un pronunciamiento restablecedor posible.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala sostuvo en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, que además de las atribuciones competenciales que le corresponde conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas, y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial), hasta tanto se dicte la legislación respectiva, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. Efectivamente, la primera de las sentencias citadas, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo (criterio orgánico). Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estableció que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS GIL, contra la Comisión Electoral Ad-hoc de la referida Cámara de Comercio, respecto de la elección de la Junta Directiva de la mencionada Cámara de Comercio, cuyo acto de votación se fijó para el día 8 de julio de 2009. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechossufragioeleccionesjurisprudenciacompetenciaCámara de Comercio

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