Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 07-000045, 31/07/2007
Expediente07-000045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Rafael R. Medina Morales contra la Junta Electoral Principal del Estado Zulia, solicitando el recuento de votos de una elección. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y determinó que, tras más de trece años desde la solicitud inicial, había ocurrido un decaimiento del objeto, dado que la situación electoral había cambiado y ya no tenía sentido práctico realizar el recuento solicitado. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta de la Junta Electoral y en el tiempo transcurrido desde la solicitud original.

Extracto de la motiva

La Sala observa que han pasado mas de trece (13) años desde que fuera formulada tal inicial solicitud, por lo que transcurrió íntegramente el período constitucional de cinco (5) años para el cual fueron electos y proclamados un grupo de ciudadanos como diputados al Congreso y a la Asamblea Legislativa del Estado Zulia (artículo 135 Constitución de la República de 1961), lo cual conlleva que, a la fecha, carezca de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de impartir una orden a la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido que proceda a abrir las cajas precintadas contentivas de los instrumentos electorales utilizados el día 05 de diciembre de 1993 para elegir los representantes a los cuerpos deliberantes, ya que las resultas de tal procedimiento no incidirán ni modificaran, el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente (Vid. Resultados Congreso 1994-1999, Gaceta Oficial Nº 35.385 del 20 de enero de 1994). Adicionalmente, la Sala observa que el accionante se postuló al cargo de diputado al Congreso, órgano del Poder Público Nacional que a la fecha no existe, en tanto el mismo fue objeto de modificación en su estructura y funcionamiento, con ocasión del proceso constituyente que tuvo lugar en el país desde el año 1999.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2005. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso por abstención incoado por el ciudadano RAFAEL MEDINA MORALES contra la JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, contenido en escrito de fecha 11 de enero de 1994. TERCERO: Que existe un DECAIMIENTO DEL OBJETO en relación con el referido recurso por abstención. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Sala Constitucional de la desaplicación del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil en el caso concreto, por vía de control difuso de la constitucionalidad, mediante oficio que deberá ser acompañado de copia certificada de la presente sentencia.

Palabras clave

recursoabstenciónrecuento de votosJunta ElectoralEstado Zuliadecaimiento del objetocompetenciaelectoral

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