Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 03-000120, 12/08/2004
Expediente03-000120
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Robert Osuna e Ivonne Mijares contra el Artículo 23 de la Resolución N° 030925-465 del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos del recurso, concluyó que la norma impugnada ya había sido aplicada, lo que hacía que las pretensiones de nulidad carecieran de utilidad. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, en sentencia Nº 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala configuró en líneas generales su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales. El orgánico, referido al origen del acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral (criterio orgánico), así como de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, dejando entendido que en el caso del amparo constitucional, conoce del mismo cuando sea ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar). Adicionalmente mediante sentencia Nº 90 del 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), esta Sala asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Robert Osuna e Ivonne Mijares, con cédulas de identidad números 10.871.277 y 6.899.280 respectivamente, asistidos por el abogado José Alonzo Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.051, y por los ciudadanos Carlos Alfonso Valdivia y Pedro Miguel Blanco Bermont, con cédulas de identidad números 10.535.670 y 9.146.770 respectivamente, asistidos por los abogados Dorgi Doralys Jiménez Ramos y Carlos Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.487 y 54.621 respectivamente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de esta causa a la cursante en los expedientes números 2004-0004, 2004-0005, 2004-0007, 2004-0011, 2004-0013, 2004-0017, 2004-0021, según la nomenclatura de esta Sala Electoral. TERCERO: Declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa.

Palabras clave

recurso de nulidadConsejo Nacional Electoralresolución electoralderechos constitucionalesreferendo revocatorioparticipación políticamedida cautelarjurisdicción contencioso electoral

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