Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 2015-000118, 09/08/2016
Expediente2015-000118
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Helena Jones Rodríguez contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La decisión se fundamenta en la falta de subsistencia de la actuación denunciada como lesiva, dado que se había ordenado la reposición del proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, lo que dejó sin efecto los actos posteriores, incluyendo el rechazo a la postulación de la accionante.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia la lesión de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivada del rechazo de su postulación para optar al cargo de Secretaria de Actas, Correspondencia e Información de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consistente en lo siguiente: Expuso que el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de la elección de las autoridades de los órganos de Dirección y Administración Nacional y Seccionales, todo ello, previa aprobación del cronograma, por parte de dicho órgano Rector del Poder Electoral; indica que dentro del plazo legal realizó una postulación uninominal, al cargo de Secretaria de Actas, Correspondencia e Información ante la Comisión Electoral Nacional de APROUPEL, la cual fue aceptada por no existir incompatibilidad conforme al artículo 19, literal b, de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), entre las funciones académicas y el ejercicio de dicho cargo gremial; así lo estableció la Comisión Electoral mediante comunicación de fecha 06 de octubre de 2015, dirigida a quien impugnara la candidatura, es decir, el ciudadano Gilberto Moreira. Destaca la parte accionante, que no obstante por errónea interpretación de la comunicación de fecha 01 de octubre de 2015, emanada de la Comisión Electoral, dirigida a las Comisiones Electorales Seccionales, sorpresivamente y sin ningún procedimiento ni notificación resultó excluida del proceso electoral, por la misma Comisión Electoral Nacional, el cual había dado fe que la postulación de la ciudadana María Helena Jones Rodríguez, estaba ajustada a derecho y cumplía con las exigencias del caso.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpuesta en fecha 19 de octubre de 2015 por la ciudadana María Helena Jones Rodríguez, actuando en su carácter de “Personal Docente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (...) y miembro activo de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL). 2.- SE EXHORTA a la Comisión Electoral para que una vez que se reanude el proceso electoral en la fase en que cualquier miembro de la asociación que tenga interés en ello, pueda efectuar la presentación de su postulación, preserve el derecho al sufragio de los participantes garantizando la oportunidad de subsanar deficiencias en las mismas, así como el derecho a la defensa de los interesados, procediendo a notificarlos de cualquier impugnación de los actos relativos a dicha fase, para que puedan alegar y probar durante el trámite de cualquier eventual impugnación mediante el procedimiento correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosproceso electoraldebido procesouniversidadasociacionesjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca