La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Luzardo Serrano contra el Consejo de Administración y Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia, debido a la suspensión de un proceso electoral. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que los vicios denunciados eran propios del recurso contencioso electoral, el cual es el medio adecuado para resolver este tipo de situaciones. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el mecanismo idóneo para dilucidar las pretensiones de los accionantes, dado que existían vías ordinarias disponibles para ello.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun mas considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra 'el Consejo de Administración y Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, por la suspensión del proceso electoral convocado para ser celebrado el pasado 14 de mayo de [2015]'. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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