Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. AA70-E-2013-000099, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000099
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónLITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl José Rojas García, quien solicitó la realización de elecciones en el Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, SOVICA. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero también constató la existencia de litispendencia debido a que se había interpuesto una acción similar en otro expediente, lo que llevó a la extinción de la causa en el presente expediente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS GARCÍA, en su alegada condición de “…Miembro Fundador…” del SINDICATO OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y ESTADO VARGAS (SOVICA) y “…representando a un gran grupo de trabajadores afiliados…”, asistido por el abogado Santiago José Castro Toise, a fin de que se ordene a las autoridades de la referida organización sindical la realización de elecciones. 2.- La LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS GARCÍA, en su alegada condición de “…Miembro Fundador…” del SINDICATO OBRERO VENEZOLANO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y ESTADO VARGAS (SOVICA) y “…representando a un gran grupo de trabajadores afiliados…”, asistido por el abogado Santiago José Castro Toise, a fin de que se ordene a las autoridades de la referida organización sindical la realización de elecciones. 2.- La LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatosderecho al sufragioeleccionesorganización sindical

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