DecisiónSe admite la acción de amparo constitucional ejercida.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de FEDECAMARAS BOLÍVAR contra la decisión de FEDECAMARAS NACIONAL que declaró la nulidad del proceso electoral realizado el 18 de mayo de 2013. La Sala aceptó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia y anuló la sentencia que se había dictado en primera instancia, admitiendo la acción de amparo y acordando medidas cautelares para suspender la convocatoria a una asamblea extraordinaria programada para el 11 de julio de 2013.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso de autos los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector Cardozo y Miguel Calabrese, interpusieron una acción de amparo constitucional contra FEDECAMARAS NACIONAL, alegando que mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, dirigida a todos los miembros de FEDECAMARAS BOLÍVAR en la que se resolvió declarar la Nulidad Absoluta del Proceso Electoral realizado el 18 de mayo de 2013 en FEDECAMARAS Bolívar. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: (...) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'.
Dispositiva
Primero: ACEPTA LA COMPETENCIA declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, mediante decisión de fecha 11 de julio de 2013, para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector Cardozo y Miguel Calabrese, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de FEDECAMARAS BOLÍVAR, asistidos de abogados, contra FEDECAMARAS NACIONAL. Segundo: Se ANULA la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 11 de julio de 2013. Tercero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida. Cuarto: SE ACUERDA medida cautelar y por consiguiente, se suspenden los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLÍVAR el 18 de mayo de 2013.
Palabras clave
amparo constitucionalFEDECAMARASeleccionesderecho al debido procesosuspensión de asamblea