Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 2009-000051, 24/11/2011
Expediente2009-000051
PonenteJHANNET MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia número 92, que anuló la elección de Daniel Díaz como Presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de la Asamblea Nacional. Se determinó que la ejecución de la sentencia debía llevarse a cabo, ordenando la incorporación de Ingrid Guédez como nueva Presidenta, debido a que Daniel Díaz no había cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior. La Sala también desestimó la solicitud de inejecutabilidad presentada por Díaz, reafirmando la irretroactividad de la ley en este contexto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia número 92 dictada el 22 de junio de 2010, solicitada por la parte recurrente mediante escrito presentado el 02 de diciembre de 2010, no sin antes analizar sobre la inejecutabilidad de dicha sentencia invocada por el ciudadano Daniel Díaz en fecha 7 de diciembre de 2010, basado en el principio de la perpetuatio fori, temporalidad de la decisión y sobre la aplicación de la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. De allí, que esta Sala Electoral pasa a decidir al respecto, y en ese sentido observa que el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”. En atención a esa normativa Constitucional, esta Sala Electoral en sentencia Nº 146 de fecha 28 de noviembre de 2000, citando algunos autores, estableció lo siguiente: “Como puede inferirse de la norma antes transcrita, en Venezuela la aplicación de las disposiciones legislativas, entendida como ley en sentido formal o material, de forma retroactiva está prohibida por imperio constitucional. Sólo se admite su aplicación con tales efectos hacia el pasado en aquellos casos mencionados en la misma norma. La consagración del principio de irretroactividad de la ley en el régimen jurídico venezolano, encuentra su justificación en la seguridad jurídica que debe ofrecer el ordenamiento jurídico a los ciudadanos en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la mutabilidad de aquél. “Toda ley nueva que no tenga fuerza retroactiva por expresa voluntad del legislador, por sí misma no extiende su autoridad sobre todo aquello que haya ya pasado en el momento en que empieza a estar en vigor”. (Pascuale Fiore. De la Irretroactividad e Interpretaciones de las Leyes.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación de la ciudadana INGRID GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.896.396, a fin de que conteste lo señalado por la parte recurrente, sobre su negativa de asumir el cargo de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, en escrito del 03 de mayo de 2011, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos que se ha practicado su notificación, advirtiéndosele que su no comparecencia se entenderá como no aceptación al cargo, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada ciudadana, anexándole copias certificadas de las sentencias número 92 y 138 dictadas en fechas 22 de junio de 2010 y 27 de octubre de 2010, respectivamente, y copia certificada del presente fallo.

Palabras clave

irretroactividadconstituciónleyseguridad jurídicaefectos jurídicosnormativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca