Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. X-08-00013, 11/08/2008
ExpedienteX-08-00013
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que dejó sin efecto la convocatoria a elecciones en el municipio Miranda del estado Zulia. Los recurrentes argumentaron que dicha resolución vulneraba sus derechos al sufragio y participación política, al extender el mandato del alcalde electo más allá de lo permitido por la ley.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que los recurrentes no lograron demostrar el fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho que justificaría la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, considerando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, limitándose a evaluar la solicitud de medida cautelar en el contexto del proceso electoral en curso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que en relación con el fumus boni iuris los recurrentes se limitan a sostener que el mismo se configura cuando el máximo organismo electoral, a través del acto impugnado, dejó sin efecto la convocatoria a elecciones en el municipio Miranda del estado Zulia, aduciendo que el ciudadano Tiberio Bermúdez había iniciado su mandato el 17 de agosto de 2006, siendo que el período constitucional a que se refiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se inició el 31 de octubre de 2004. Véase que de un modo absolutamente genérico los recurrentes pretenden que se decrete la suspensión de efectos del acto impugnado, sin haber sustentado debidamente su solicitud, limitándose a exponer simples alegatos genéricos sin una argumentación fáctico-jurídica consistente sobre la forma en que se verifica la presunción del derecho reclamado o fumus bonis iuris, y sin acompañar ningún medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia. De manera que la parte recurrente ha incumplido con su carga de fundamentar y probar, al menos presuntivamente, el fumus boni iuris, sin cuya existencia no es posible conducir al Juez a la convicción de que la acción principal ha de ser estimada, lo cual por sí solo resulta suficiente para declarar improcedente dicha solicitud de suspensión de efectos.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado por los ciudadanos OLEARY ELÍAS CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO JOSÉ D´ASCOLI CENTENO, ELIZABETH JOAN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JOHANNA PEDROSO MAESTRACCI, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AROLDO ENRIQUE CALDERA, HUGO ENRIQUE GONZÁLEZ, IRASEMA GREGORIA ROMERO NAVA, INGRID DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, PASTOR VICENTE MARTÍNEZ D´ SANTIAGO, MERVIN JOSÉ CABRERA RINCÓN, MIGUEL JOSÉ MARCANO SUÁREZ, LORENA GREGORIA PLAZA REVEROL, LORENA DEL ROSARIO PIÑERO, DIONELIS ZENAIDA RODRÍGUEZ BONIA, ALFONSO ANTONIO AVENDAÑO CEPEDA y MARBELIS COROMOTO NÚÑEZ FERREIRA, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080528-555 del 28 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 435 del 13 de junio de 2008, mediante la cual el máximo órgano del Poder Electoral dejó sin efecto “… la Convocatoria a las Elecciones Regionales, previstas para el 23 de Noviembre de 2008, para los cargos de (…) Alcaldes de los municipio Miranda del (…) estado Zulia …” (Sic).