Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. X-06-00011, 04/07/2006
ExpedienteX-06-00011
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Dinorah Milano, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Vecinal 'Las Villas', interpuso un recurso contencioso electoral de anulación y medida cautelar innominada contra las acciones de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez. La Sala Electoral del TSJ analizó la solicitud de medida cautelar, considerando la necesidad de proteger los derechos supuestamente violados hasta que se dicte un fallo definitivo. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente el 'periculum in mora'.

Extracto de la motiva

Solicita la recurrente se decrete medida cautelar innominada consistente en la prohibición a los ciudadanos Yasmil Martínez, Alexander Ramírez, Luís Pérez, Héctor Yánez y Luís Bellorín, de ejercer la representación de la Asociación de Vecinos 'Las Villas'. En este sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Véase, entre otras, sentencia Nº 15 de fecha 7 de febrero de 2001, Caso: William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral y Nº 148 del 3 de septiembre de 2003, Caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia), garantía que debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva. Ahora bien, observa la Sala que el basamento normativo de las medidas cautelares innominadas se encuentra establecido en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, artículo 19, apartes primero y décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana Dinorah Milano, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Vecinal 'Las Villas' (ASOVILLA), debidamente asistida por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, ambos ya identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.

Palabras clave

medida cautelarasociación de vecinosproceso electoralderechos políticospericulum in morafumus bonis iurisLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento Civil

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