Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 04-000077, 11/08/2005
Expediente04-000077
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Herrera contra Enrique Mendoza, por la amenaza de difundir los resultados del referendo revocatorio presidencial. Sin embargo, al momento de decidir, se constató que el referendo ya se había realizado, lo que hizo que la acción careciera de interés y se declarara inadmisible. La decisión se fundamentó en el cese de los actos que podrían amenazar los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala Electoral que: Primero: en el presente caso la controversia principal giraba en torno a la publicidad anticipada de los resultados del referéndum revocatorio presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para efectuarse el día 15 de agosto de 2004. Segundo: es público y notorio que el referéndum revocatorio presidencial se realizó efectivamente el día 15 de agosto de 2004. Ahora bien, siendo evidente que a la fecha resulta imposible que el ciudadano Enrique Mendoza amenace o menoscabe derechos constitucionales del accionante en el sentido expuesto en su solicitud de amparo, cualquier decisión al respecto carecería de interés; igualmente, sería inútil cualquier pronunciamiento que pretendiera emitir esta Sala en relación con el conflicto planteado, por cuanto para este momento no tendría incidencia alguna sobre la forma en que se desarrollaron los hechos. Por lo antes expuesto, considera esta Sala que en virtud del inexorable transcurso del tiempo y el cese de los actos que podrían causar amenaza a los derechos constitucionales denunciados como infringidos resulta inoficioso proferir un pronunciamiento al respecto, debiendo declararse la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, todo ello de conformidad por lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así expresamente lo declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO HERRERA antes identificado, contra el ciudadano ENRIQUE MENDOZA, Ex-Gobernador del Estado Miranda y representante de la Coordinadora Democrática, por la amenaza de difundir por vía de los diversos medios de comunicación social, “los resultados del referendo revocatorio presidencial, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el próximo día domingo 15 de agosto de 2004, antes de las 14:00 horas”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo revocatoriopublicidad anticipadaderechos constitucionalesmedios de comunicaciónLey Orgánica de Amparoinadmision