Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 04-000073, 12/08/2004
Expediente04-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por María Luisa Aguilar de Maldonado, en relación a un fallo previo dictado el 5 de agosto de 2004. La solicitud se fundamentó en la supuesta inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por un grupo de profesores de la Universidad de Carabobo. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la aclaratoria y determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 19 primer aparte de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la decisión contenida en el acta de la audiencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 5 de agosto de 2004. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria fue presentado en esta Sala el día 6 de agosto de 2004, por lo que es evidente que la solicitud de aclaratoria de la decisión fue interpuesta oportunamente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADO el fallo en los términos expuestos. Téngase, en consecuencia, como no contenida en el acta de la audiencia constitucional celebrada el día 5 de agosto de 2004 la afirmación: “de seguidas intervinieron los terceros opositores”. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriaamparouniversidadeleccionesderecho de defensainadmisionerror materialprocedimiento civil

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