Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 03-000072, 12/08/2003
Expediente03-000072
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Peñaloza contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga, debido a la negativa de su postulación como candidato en el proceso electoral. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y acordó tramitar la solicitud de medida cautelar innominada, suspendiendo las elecciones programadas para el 17 de agosto de 2003, al considerar que existía un riesgo de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, esto es, por la aplicación de un criterio material y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el sujeto a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuyó el conocimiento del amparo constitucional al mismo Tribunal que sería competente en el caso concreto, si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias. En este sentido, resulta necesario señalar que en materia de amparo, la Sala Constitucional en sentencia número 1 de fecha 20 de enero de 2000, aseguró el monopolio que posee dicha Sala para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo cuando las mismas son interpuestas contra la actuación de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que estatuye la competencia de este Alto Tribunal para el conocimiento de este tipo de acciones en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la presunta lesión. Asimismo, declaró que en cambio, corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales ejercidos conjuntamente con recurso de nulidad en materia electoral.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, incoada por el ciudadano Freddy Peñaloza, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado la Hormiga “Operadora La Hormiga”. 2.- ADMITE la referida acción de amparo y acuerda tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- CON LUGAR la solicitud de medida cautelar, en virtud de lo cual se suspenden las elecciones para la escogencia de las autoridades del referido ente asociativo.