Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 2017-000065, 27/07/2017
Expediente2017-000065
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Ivette Karelys Arrieche Vásquez, solicitando la nulidad de decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que los actos impugnados habían perdido vigencia debido a decisiones posteriores del Poder Electoral. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto del recurso y se decidió no emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La fundamentación de la nulidad solicitada, es la siguiente: 1.Se viola el artículo 5 de la CRBV porque la soberanía reside en el pueblo y no en el presidente de la República, por tanto al mismo solo corresponde la iniciativa, pero no la convocatoria de la asamblea nacional constituyente (ANC). Esta soberanía solo puede ejercerse mediante la aprobación de las bases comiciales por parte del pueblo así como de la constitución que la ANC elabore, lo cual ni se hizo ni se ha establecido. 2. Se viola el artículo 18, numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), porque en dicho artículo se establece que la voluntad el pueblo es la base de la autoridad del poder público, la cual se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Tal derecho es conculcado al establecer criterios territoriales y sectoriales en la convocatoria a elecciones de la ANC. 3. Se viola lo dispuesto en el artículo 2 de la CRBV, el cual establece que Venezuela es un Estado Democrático, lo cual supone que la soberanía reside en el pueblo y no en el Presidente de la República.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “…recurso contencioso electoral de nulidad y solicitud de suspensión de los efectos de los actos impugnados…”, interpuesto en fecha 13 de junio de 2017 por la ciudadana IVETTE KARELYS ARRIECHE VÁSQUEZ. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar en fecha 13 de junio de 2017 por la ciudadana Ivette Karelys Arrieche Vásquez. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de medida cautelar.

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