Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 2015-000119, 08/08/2016
Expediente2015-000119
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Terán de Arrieta contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La decisión se fundamenta en la falta de subsistencia de la actuación denunciada como lesiva, dado que se había ordenado la reposición del proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, lo que dejó sin efecto los actos posteriores, incluyendo el rechazo a la postulación de la accionante.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia la lesión de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivada del rechazo de su postulación para optar al cargo de Presidenta del Comité Ejecutivo Seccional Lara de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, consistente en lo siguiente: Expuso que el proceso electoral para la escogencia de las autoridades gremiales de APROUPEL, fue publicado en el diario El Nacional, en fecha 18 de mayo de 2015. Indica que en fecha 28 de julio de 2015, último día del lapso para realizar la inscripción, concurrió ante la Comisión Electoral Seccional de la APROUPEL con sede en Barquisimeto estado Lara, y se inscribió como candidata optante al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Seccional Lara de APROUPEL. Destaca, que en fecha 6 de octubre de 2015, la Comisión Electoral Seccional de APROUPEL del estado Lara, expidió constancia de que su postulación había sido admitida. Posteriormente, en fecha 1 de octubre de 2015, un miembro de la asociación, quien es el profesor Darnley Guacaran Méndez, interpuso ante el Presidente de la Comisión Electoral Seccional APROUPEL, formal impugnación en contra, aduciendo en primer término, la extemporaneidad de la postulación de la ciudadana Blanca Terán y en segundo lugar, el impedimento reglamentario para optar al cargo de Presidente de la Seccional, dado que a juicio del impugnante, la postulación de la ciudadana Terán constituía un caso de reelección continua, prohibida por el artículo 80 de los Estatutos de APROUPEL.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, interpuesta en fecha 19 de octubre de 2015 por la ciudadana Blanca Terán de Arrieta, actuando en su carácter de “Personal Docente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) (...) y miembro activo de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL)”. 2.- SE EXHORTA a la Comisión Electoral para que una vez que se reanude el proceso electoral en la fase en que cualquier miembro de la asociación que tenga interés en ello, pueda efectuar la presentación de su postulación, preserve los derechos al sufragio y a la defensa de los interesados, procediendo a notificarlos de cualquier impugnación de los actos relativos a dicha fase, para que puedan alegar y probar durante el trámite de cualquier eventual impugnación mediante el procedimiento correspondiente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoimpugnacióncomisiones electoralesAPROUPELparticipación política

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