Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. AA70-E-2015-000017, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia contra la Junta Electoral Nacional de FETRAMAGISTERIO. Los recurrentes alegaron irregularidades en el registro electoral y solicitaron un amparo cautelar para suspender el proceso electoral. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por falta de pruebas que justificaran la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte recurrente adujo que informaron al Consejo Nacional Electoral las presuntas irregularidades cometidas en el registro electoral definitivo, argumentando lo siguiente: “La misma dirigente sindical, mediante escrito recibido el 19 de septiembre de 2014, informó al CNE (Dirección de Asuntos Sindicales) sobre esa situación y consignó toda la documentación probatoria de las irregularidades denunciadas. El CNE informó a la Junta Electoral Nacional sobre la denuncia mencionada y sobre el Registro Electoral Definitivo que data del año 2009. Ante ese hecho, los integrantes de la Junta Electoral Nacional, fingieron desconocer ese documento (denuncia) y manifestaron ignorar todas las inconsistencias numéricas denunciadas y probadas por la ciudadana CIOVY BORGES, Presidenta del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado (sic) Guárico (…) Por otra parte, en lugar de actualizar el Registro Electoral Definitivo se han dedicado a excluir, sin razón alguna, a los docentes que promueven planchas diferentes a la que apoyan todos los miembros de la Junta Electoral Nacional. Los hechos narrados [le permiten] afirmar que la Junta Electoral Nacional de Fetramagisterio no actúa con imparcialidad, no ha actualizado el Registro Electoral Definitivo. Esa es la causa por la cual ha quedado excluido del Registro Electoral Definitivo, un porcentaje de afiliados a los SUMA que oscila entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%). La Junta Electoral Nacional se niega a actualizar el Registro y a incluir en el mismo a la mayoría de los docentes que han ingresado a los SUMA en los últimos seis (6) años.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 05 de marzo de 2015, por los ciudadanos Nieves Muñoz, Juan Carlos Montilla y Alexy José Prieto, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, contra la Junta Electoral Nacional de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), en relación con el proceso electoral para elegir los miembros del Comité Directivo Nacional de dicha Federación para el período 2013-2016. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

competenciarecurso contenciososindicatosamparo cautelarproceso electoral

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