Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. AA70-E-2011-000056, 19/07/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000056
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Asdrúbal Hernández para que se oficiara al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Educación respecto a la ejecución de la sentencia N° 46 del 28 de marzo de 2012. La solicitud fue motivada por el incumplimiento de dicha sentencia por parte de las instituciones mencionadas. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que la sentencia no contenía órdenes que debieran ser cumplidas por el Ministerio de Educación, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud presentada por el recurrente.

Extracto de la motiva

A los fines de pronunciarse acerca de la presente solicitud, esta Sala considera pertinente advertir lo siguiente: 1.- En primer término, que mediante sentencia N° 46 de fecha 28 de marzo 2012, la Sala Electoral declaró lo siguiente: “…CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Asdrúbal Hernández, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, contra '… la Resolución N° 110512-0074, de fecha 12 de mayo de 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…', en la cual el Consejo Nacional Electoral declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD). En consecuencia: 1.- Se declara NULA la mencionada resolución. 2.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente…”.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Asdrúbal Hernández, asistido por el abogado Hernán Hernández, consistente en que este órgano jurisdiccional se sirva “oficiar” al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de “Educación Cultura y Deporte” (sic), de la sentencia de la Sala Electoral número 46 del 28 de marzo de 2012, en virtud de “…que a la fecha las instituciones antes mencionadas no han acatado las resultas de la misma…”, por lo que surge la necesidad “…de solicitar de sus buenos oficios para hacer valer el fiel cumplimiento de la sentencia antes mencionada…”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

coacciónsentenciareincorporacióndespidoelectoralderechos laborales

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca