La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Rafael Moreno, impugnando la conformación de la Comisión Electoral seleccionada en la Asamblea del 14 de abril de 2011. Se establece que la convocatoria a dicha asamblea fue realizada sin el cumplimiento de los plazos legales establecidos, lo que conlleva a la nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral. Además, se ordena la realización de una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta días, con la debida publicidad de la convocatoria.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el recurrente se limitó a pedir la declaratoria de nulidad del acto de conformación de la Comisión Electoral realizado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, solicitó que se celebre una nueva Asamblea General Extraordinaria de Asociados que conozca de la selección y elección de los miembros que han de conformar la comisión electoral, tal como lo señala el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. En consecuencia, se reitera lo expresado en la sentencia número 86 del 26 de julio de 2011, en cuanto a que el alcance de la decisión se limita al análisis de la legalidad y constitucionalidad del acto de conformación de la Comisión Electoral.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano José Rafael Moreno. 2.- Se declara NULA la convocatoria y en consecuencia, el acto de conformación de la Comisión Electoral en la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y se ordena la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de treinta (30) días. 3.- Se niega el pedimento referente a la creación de un comité de postulaciones de candidatos.
Palabras clave
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