Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 09-000014, 11/08/2009
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Rafael Acuña y Lino Bencomo, quienes impugnaron el proceso de elección parcial de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que existían irregularidades en la totalización de los votos y en la adjudicación de los mismos, lo que afectaba la validez del proceso electoral. En consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral Principal la revisión y corrección de las actas de escrutinio y totalización, así como la rectificación de los resultados de las elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, observó que existían inconformidades respecto a la totalización de los votos en las elecciones parciales celebradas el 03 de marzo de 2009. Se evidenció que no se habían restado los votos anulados por la Sala en sentencias anteriores, ni se habían sumado adecuadamente los votos obtenidos por el candidato José Antonio Gómez, quien había declinado su candidatura a favor de Wilfredo Flores. La falta de claridad en la totalización de los votos y la omisión de información crucial para verificar la legalidad del proceso electoral llevaron a la Sala a considerar que era necesario ordenar a la Comisión Electoral Principal la presentación de un informe detallado sobre los votos obtenidos por cada candidato en los centros de votación correspondientes. La Sala concluyó que la falta de información precisa y la confusión en los resultados presentados afectaban la transparencia y legitimidad del proceso electoral, lo que justificaba la intervención del Tribunal para garantizar el derecho a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva de los recurrentes.
Dispositiva
Se deja sin efecto el acto administrativo N° SCA-OAL-1571 de fecha 22 de mayo de 2009, dictado por el Superintendente de Cajas de Ahorros, mediante el cual se ordena a la Comisión Electoral de CAHORMINSA rectificar las Actas de Escrutinio, Totalización y Juramentación del proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro, realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de marzo de 2009.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCaja de Ahorrototalización de votosirregularidades electorales