Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 08-000042, 08/08/2008
Expediente08-000042
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónSe admite la pretensión de amparo constitucional relacionada con la omisión de la Junta Directiva del Consejo de Administración y la Junta Directiva del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN) de convocar una Asamblea General de Asociados del referido ente, para elegir la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral destinado a renovar las autoridades de dicha asociación.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Ismael Herrera y Yunia Rosa Lárez contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición, por la omisión de convocar elecciones para renovar sus autoridades. La Sala consideró que la falta de convocatoria a elecciones vulnera el derecho al sufragio y la participación política de los asociados. Se declaró inadmisible la pretensión relacionada con la inelegibilidad de los directivos actuales, ya que no se busca restablecer una situación jurídica preexistente.
Extracto de la motiva
La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de derechos o garantías constitucionales lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el ordenamiento jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su rapidez y eficacia impida la lesión al orden constitucional. Así pues, el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación jurídica infringida, o cuando su procedimiento, dada la naturaleza de la lesión alegada, no cumple con la finalidad de lograr la protección de inmediato o, en todo caso, sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permite reparar el daño sufrido cuando el derecho constitucional está conculcado. En materia electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha establecido un sistema de revisión de los actos en sede judicial determinado por el recurso contencioso electoral, concebido como un medio breve, sumario y eficaz para impugnar no solo los actos o actuaciones de naturaleza electoral sino también las omisiones de esta misma índole, pudiendo el Juez contencioso electoral restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERA: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional relacionada con la inelegibilidad de la Presidenta del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE ADMITE la pretensión de amparo constitucional relacionada con la omisión de la Junta Directiva del Consejo de Administración y la Junta Directiva del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN) de convocar una Asamblea General de Asociados del referido ente, para elegir la Comisión Electoral que ha de organizar el proceso electoral destinado a renovar las autoridades de dicha asociación. CUARTO: SE ACUERDA tramitar la acción conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 1° de febrero de 2000. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes y al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesCaja de Ahorroderecho al sufragioinelegibilidadparticipación políticaconvocatoriaasamblea general