Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 05-000119, 04/07/2006
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marcos Rojas y Sergio García contra el reconocimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral al proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas. Se argumenta que el acto impugnado violó derechos constitucionales al no seguir el procedimiento administrativo adecuado para verificar la validez de las actas electorales. La Sala ordena al Consejo Nacional Electoral tramitar el procedimiento administrativo correspondiente para determinar la validez de las actas y los resultados de la elección.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el acto impugnado se publicó en Gaceta Electoral N° 277 de fecha 9 de noviembre de 2005, en cuyas páginas 2 y 3 aparece la Resolución signada con el N° 050905-1151, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 05 de septiembre de 2005, sin que de autos se evidencie que los recurrentes hayan sido notificados por otro medio distinto a la publicación en Gaceta Electoral. En consecuencia, esta Sala, con fundamento en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece que el plazo para ejercer el presente recurso comenzó a correr a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Electoral, es decir, a partir del 09 de noviembre de 2005, siendo que su interposición ocurrió tempestivamente el 29 de noviembre de 2005; por consiguiente, el alegato sobre la caducidad a que se refiere el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es improcedente. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2005 por el ciudadano MARCOS ROJAS, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC), y el ciudadano SERGIO GARCÍA, actuando en su condición de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL DE SUTIC, contra el reconocimiento otorgado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL al proceso electoral efectuado el 21 de abril de 2005 en el referido Sindicato, contenido en la resolución signada con el N° 050905-1151 de fecha 05 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09 de noviembre de 2005. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, y se ordena al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo previo, a fin de verificar quienes integran verdaderamente la Comisión Electoral de SUTIC, y cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hayan resultado electos, y otorgando, por supuesto, un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuere procedente.
Palabras clave
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